Ayudas para mayores de 55 que no hayan cotizado

Ayudas para mayores de 55 sin cotizar

El importe para mayores de 55 años será de 430,27 euros mensuales, que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple (IPREM). Hay que tener en cuenta que si la situación de desempleo se debe al cese de un trabajo a jornada parcial, la cuantía se reduce en la misma proporción. El pago se efectuará entre los días 10 y 15 de cada mes, y además se abonarán las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social que serán equivalentes al tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

¿Puedo cobrar si nunca he cotizado?

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 430 euros mensuales durante un año. Se puede solicitar sin haber trabajado ni cotizado en España cuando se trata de víctimas de violencia de género o emigrantes retornados.

¿Puede un autónomo solicitar el subsidio para mayores de 55 años?

Sí, un autónomo puede acceder al subsidio para mayores de 55 años, siempre y cuando esté en situación de pluriactividad o haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

¿Cómo pedir la ayuda de los 55 años?

Para poder acceder a la ayuda o bien se acude a la oficina de prestaciones, tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210 o también se puede acudir a cualquier oficina de registro público o tramitarlo por correo administrativo.

¿Qué documentación se debe aportar para el subsidio para mayores de 55 años?

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes en España:
  • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
  • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular y donde desees percibir la prestación.
  • En su caso, Libro de Familia o documento equivalente, si eres extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Compartir:

Relacionados