Cuales son las Sanciones de cobrar en negro

Sanciones de cobrar en negro

nivel fiscal se establecen una serie de infracciones laborales al respecto y que debes saber muy bien cuáles serían las sanciones de cobrar en negro:

  • Prescriben a los tres años salvo en materia de Seguridad Social, que prescriben a los cuatro.
  • Se imponen a propuesta de Inspección de Trabajo, después de un expediente, un procedimiento administrativo y un acta.
  • Las infracciones leves van desde los 60 a los 625 €; las graves, de los 626 a 6.250 €; y las muy graves, desde los 6.251 a los 187.515 €.
  • Se exigirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas correctamente por las empresas.
  • Podrá haber pérdida temporal de la pensión o prestación, o extinción de subsidios.
  • Los trabajadores infractores podrán perder sus derechos como demandantes de empleo. Si son extranjeros, podrán ser expulsados.
  • La infracción grave por no solicitar el alta del trabajador podrá llegar a 10.000 € por empleado. La muy grave por ocupar a beneficiarios de prestaciones o pensiones, a 187.515 €.
  • Si hay varias personas afectadas habrá recargo: del 20% si son dos trabajadores al 50% si afecta a cinco. Cada multa no podrá superar los 187.515 €.
  • La multa por obstruir de manera grave la labor del inspector puede llegar a los 10.000€. Si es muy grave, a los 187.515 €.

Fuente: Tecnicoo.es

Sanciones a la empresa por pagar en negro a empleados

a sanción por tener a trabajadores sin estar dados de alta se considera como infracción grave, y se sanciona a la empresa con:

-multa en su grado mínimo de 3.126 € a 6.250 €

-multa en su grado medio de 6.251 € a 8.000 €

-multa en su grado máximo de 8.001 € a 10.000 €

Y esto será así siempre que una persona voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena para otra persona, ya que no se puede trabajar sin estar dado de alta.

Fuente: miasesorlaboral.es

Consecuencias de cobrar en negro

  • No está generando derecho a prestación por desempleo y no cotiza a otro tipo de futuras prestaciones, como puede ser la jubilación.
  • En caso de ser despedido, el trabajador, además de no haber generado derecho a la prestación ya mencionada, tampoco tendrá derecho, en principio,  a indemnización por despido, teniendo que iniciar un pleito para poder reclamar la indemnización y demostrar su relación laboral.  
  • Si el empresario dejara de pagar los salarios pactados, será  complicado reclamar el pago de dichas cantidades.
  • En el momento de la jubilación, puede que esta se vea drásticamente reducida en su cuantía si los periodos en los que se ha trabajado sin estar dado de alta en la Seguridad Social son largos.
  • Si el trabajador sin contrato sufriera un accidente laboral, este no tendrá derecho a percibir una indemnización ni que el empresario se haga cargo del pago del salario durante los días que dure esa baja, es decir, además de sufrir el accidente y sus correspondientes lesiones, el trabajador dejará de percibir su sueldo, siendo que para ello tendría que presentar una demanda judicial.
  • Si es descubierto trabajando en negro podría ser obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo y quitar prestaciones futuras hasta 6 meses y, además, ser sancionado con una multa.
  • Puede considerarse un fraude a la Seguridad Social, recogido en el Código Penal. “Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.

En otras ocasiones, el trabajador dispone de contrato y alta en la Seguridad Social, pero cobra en negro otras cantidades. Estas cantidades no declaradas, igualmente no se tendrán en cuenta para el cálculo de una futura indemnización por despido, subsidio por desempleo u otro tipo de prestaciones, al no haberse cotizado por ellas.

En el caso de que el empresario se enfrentara a una inspección de trabajo y se encontrara a trabajadores en situación irregular, además de enfrentarse a una elevada multa, el trabajador pasará automáticamente a ser indefinido.

Fuente: legalitas.com

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