Renovación Tarjeta Roja y solicitud de asilo en España
La Dirección General de la Policía ha publicado una instrucción donde se adoptan una serie de medidas sobre la prórroga de vigencia de determinados documentos que son expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras y, en particular sobre los documentos de solicitantes de Asilo, Refugio y Protección Internacional afectados por la crisis del Covid-19 y el establecimiento del Estado de Alarma.
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Instrucciones para tarjeta roja y solicitudes de derecho de asilo
Se dictan las siguientes INSTRUCCIONES:
1.- Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia
caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.
2.- El solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la
declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de «carta de invitación’; y las de tramitación (tasas en concepto de «autorización de expedición»), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante.
Prorroga para el resguardo blando España
3.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional
(«resguardo blanco»), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Prorroga para tarjeta roja vencida
4.- El documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida («tarjeta verde») que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Permiso de trabajo para solicitantes de asilo en España
5.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional
(«resguardo blanco»), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional («tarjeta roja»), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de emisión, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda «Autoriza a trabajar», siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud .
Prorroga automática para solicitantes de Asilo España
6.- El documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de
protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizarle el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.